DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 54
Texto
Artículo 54° En la determinación de las indemnizaciones se tendrá por sueldo vital mensual de Santiago, el 22,2757% del ingreso mínimo vigente a la época del nacimiento del derecho.
Artículo 54° En la determinación de las indemnizaciones se tendrá por sueldo vital mensual de Santiago, el 22,2757% del ingreso mínimo vigente a la época del nacimiento del derecho.