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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 15

Texto

    Artículo 15º.- A los Servicios corresponderá,
principalmente, la obligación de convenir el otorgamiento y
de proporcionar las prestaciones médicas que el ISL les
solicite, sujeto al pago de las tarifas establecidas, según
los aranceles vigentes.
     Por su parte, a las Seremi, corresponderá,
principalmente, lo siguiente:
      
     a) Ejercer las funciones de fiscalización que les
atribuye la ley y sus reglamentos;
     b) Requerir a los demás organismos administradores,
administradores delegados y organismos intermedios o de
base, los antecedentes e informaciones para fines
estadísticos, según lo prescribe el inciso tercero del
artículo 76 de la ley.