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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 42

Texto

    Artículo 42° Los excedentes que se produzcan en los
fondos del seguro que el INP debe formar con arreglo a la
ley serán distribuidos por el Presidente de la República
entre este organismo y los Servicios y las Seremi.
    Esta distribución se hará por medio de decreto supremo
que atenderá, para estos efectos, a las necesidades del
INP, de los Servicios y de las Seremi, indicándose el
destino que cada una de ellas dará a estos recursos.
    En el decreto deberá consultarse un porcentaje de los
excedentes para el Fondo Especial de Rehabilitación de
Alcohólicos creado por el artículo 24° de la ley.
    El decreto supremo a que se refiere esa disposición se
dictará, previo informe de la Superintendencia, en el mes
de noviembre de cada año, con el fin de que tales aportes
sean incorporados en los presupuestos que para el año
siguiente deben confeccionar las instituciones antes
señaladas.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
19/07/1995Dictamen 7536-1995Seguro laboral (Ley 16.744) DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 42