DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 49
Texto
Artículo 49° Los gastos de traslado y otros
necesarios, contemplados en la letra f) del artículo 29°
de la ley, serán procedentes sólo en el caso que la
víctima se halle impedida de valerse por sí misma o deba
efectuarlos por prescripción médica, certificada y
autorizada una y otra circunstancia por el médico tratante.
Los medios de traslado deberán ser adecuados a la
condición de salud del trabajador.