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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 41

Texto

    Artículo 41° El Presidente de la República fijará
anualmente, mediante decreto supremo:
    a) el porcentaje de las cotizaciones establecidas en las
letras a) y b) del artículo 15° de la ley que el INP
sucesor legal del ex -Servicio de Seguro Social debe
entregar a los Servicios y a las Seremi según corresponda,
conforme a lo prevenido en el inciso 1° del artículo 21°
de la misma;
    b) el porcentaje de los ingresos que el INP como sucesor
legal de las ex - Cajas de Previsión debe entregar a los
Servicios y a las Seremi, según corresponda, para los fines
señalados en el inciso segundo del artículo 21 de la ley.