Texto
Artículo 41.- El ISL deberá aportar al Ministerio de
Salud un porcentaje de sus ingresos con el objeto de
financiar el desarrollo de las labores de inspección y
prevención de riesgos profesionales, así como para el
funcionamiento de la Comisión Médica de Reclamos.
Mediante decreto dictado anualmente por el Ministerio
del Trabajo y Previsión Social y suscrito por el Ministro
de Salud, se establecerán el monto, las modalidades y
condiciones para el traspaso de los aportes señalados en el
inciso precedente.