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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 41

Texto

    Artículo 41.- El ISL deberá aportar al Ministerio de
Salud un porcentaje de sus ingresos con el objeto de
financiar el desarrollo de las labores de inspección y
prevención de riesgos profesionales, así como para el
funcionamiento de la Comisión Médica de Reclamos.
     Mediante decreto dictado anualmente por el Ministerio
del Trabajo y Previsión Social y suscrito por el Ministro
de Salud, se establecerán el monto, las modalidades y
condiciones para el traspaso de los aportes señalados en el
inciso precedente.