Texto
Artículo 27° Revocada la delegación, el ISL como
organismo delegante asumirá respecto de los trabajadores
afiliados, todas las obligaciones que les impone el
artículo 10 de la ley. Igualmente, las entidades a quienes
se hubiere revocado la delegación deberán efectuar todas
las cotizaciones establecidas para el financiamiento del
seguro.
Los subsidios e indemnizaciones que se estuvieren
pagando al momento de la revocación, serán de
responsabilidad de la entidad empleadora hasta su
extinción.