DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 10
Texto
Artículo 10.- En el caso de los accidentes a que se
refiere el artículo 6º de la ley, éstos no podrán ser
considerados para la determinación de la tasa de
cotización adicional de acuerdo a lo que establece el
respectivo reglamento.
Dictámenes relacionados (1)
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
|---|---|---|---|---|
| 15/11/1984 | Dictamen 10436-1984 | Seguro laboral (Ley 16.744) | DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 10 |