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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 89

Texto

    Artículo 89° Los gastos que demande el funcionamiento
de la Comere serán de cargo del Ministerio de Salud, a
través de las Seremi, y se imputarán a los fondos que les
corresponda percibir por aplicación del artículo 21 de la
ley.