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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 5

Texto

     Artículo 5º.- El dueño de una empresa, obra o faena
será subsidiariamente responsable de las obligaciones que
impone el Seguro a sus contratistas en su calidad de
entidades empleadoras. Igual responsabilidad afectará a los
contratistas con las obligaciones de sus subcontratistas.
     La responsabilidad subsidiaria del dueño de una
empresa, obra o faena operará, en el caso de los
subcontratistas, sólo en subsidio de la responsabilidad de
los contratistas.