DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 21 transitorio
Texto
Artículo 21° transitorio.- Prorrógase por 8 meses la duración de las funciones de los miembros de la actual Comisión Médica de Reclamos, a que se refiere el artículo 84 del presente Reglamento.
Artículo 21° transitorio.- Prorrógase por 8 meses la duración de las funciones de los miembros de la actual Comisión Médica de Reclamos, a que se refiere el artículo 84 del presente Reglamento.