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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 66

Texto

    Artículo 66.- Se requerirá resolución del Director o
acuerdo de los Directorios de los organismos
administradores, según corresponda, en los casos
establecidos expresamente por la ley, y para la entrega a
terceros de las pensiones de menores contemplada en el
inciso segundo del artículo 49 de ella.