DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 6 transitorio
Texto
Artículo 6° Las Compañías de Seguros darán cumplimiento a los contratos a que se refiere el artículo 5° transitorio de la ley en los términos estipulados, entendiéndose incorporadas a ellos, las leyes vigentes al tiempo de su celebración.