DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 12
Texto
Artículo 12.- El Seguro será administrado por:
a) El ISL, respecto de los trabajadores de las entidades
empleadoras y los trabajadores independientes que no estén
adheridas a una Mutualidad;
b) Las Mutualidades constituidas con arreglo a la ley y a
su Estatuto Orgánico, respecto de los trabajadores de las
entidades empleadoras y los trabajadores independientes
adherentes de ellas; y
c) Los administradores delegados.
Dictámenes relacionados (1)
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
|---|---|---|---|---|
| 23/12/1993 | Dictamen 12465-1993 | Seguro laboral (Ley 16.744) | DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 12Ley 16.744, artículo 10Ley 16.744, artículo 15 |