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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 88

Texto

    Artículo 88° El Secretario de la Comere tendrá el
carácter de ministro de fe para hacer la notificación de
las resoluciones que ella pronuncie y para autorizar todas
las actuaciones que le correspondan, en conformidad a la ley
y al reglamento.
    Las notificaciones que sea preciso practicar se harán
personalmente o mediante carta certificada o, casos
excepcionales que determine la Comere, podrá solicitar a la
Dirección del Trabajo que ésta encomiende a alguno de sus
funcionarios la práctica de la diligencia, quien procederá
con sujeción a las instrucciones que se le impartan,
dejando testimonio escrito de su actuación.