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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 88

Texto

    Artículo 88° El Secretario de la Comere tendrá el
carácter de ministro de fe para hacer la notificación de
las resoluciones que ella pronuncie y para autorizar todas
las actuaciones que le correspondan, en conformidad a la ley
y al reglamento.
    En los casos excepcionales que determine la Comere,
podrá solicitar a la Dirección del Trabajo que ésta
encomiende a alguno de sus funcionarios la práctica de la
notificación personal, quien procederá con sujeción a las
instrucciones que se le impartan, dejando testimonio escrito
de su actuación.