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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 91

Texto

    Artículo 91° El recurso de apelación, establecido en
el inciso 2° del artículo 77° de la ley, deberá
interponerse directamente ante la Superintendencia y por
escrito. El plazo de 30 días hábiles para apelar correrá
a partir de la notificación de la resolución dictada por
la Comere.