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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 4 transitorio

Texto

    Artículo 4° Los excedentes a que se refieren los
artículos 42°, 43° y 44° de este reglamento y que
correspondan al ejercicio de 1968, serán determinados por
el Presidente de la República en el decreto que dicte con
arreglo al inciso 1° del artículo 37° de este reglamento.
En dicho decreto se establecerá también la oportunidad y
forma en que se harán efectivos los aportes
correspondientes.