DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 4 transitorio
Texto
Artículo 4° Los excedentes a que se refieren los artículos 42°, 43° y 44° de este reglamento y que correspondan al ejercicio de 1968, serán determinados por el Presidente de la República en el decreto que dicte con arreglo al inciso 1° del artículo 37° de este reglamento. En dicho decreto se establecerá también la oportunidad y forma en que se harán efectivos los aportes correspondientes.