DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 31
Texto
Artículo 31° Las prestaciones que se podrán convenir con los organismos intermedios o de base, serán: a) el otorgamiento de prestaciones médicas, las que no podrán ser inferiores a las que proporcionen los organismos administradores; b) la entrega de subsidios, y c) la entrega de indemnizaciones.