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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 31

Texto

    Artículo 31° Las prestaciones que se podrán convenir
con los organismos intermedios o de base, serán:
    a) el otorgamiento de prestaciones médicas, las que no
podrán ser inferiores a las que proporcionen los organismos
administradores;
    b) la entrega de subsidios, y
    c) la entrega de indemnizaciones.