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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 102 n

Texto

     Artículo 102 N.- En los casos en que un niño, niña o
adolescente inimputable incurra en una conducta ilícita, el
juez de familia deberá citar a su padre, madre o a quien lo
tenga a su cuidado a una audiencia, para los fines del
artículo 234 del Código Civil.