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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 75

Texto

     Artículo 75.- Sentencia. Antes de pronunciar
sentencia, el juez procurará que las partes acuerden la
forma más conducente a la resolución de la situación que
afecta al niño, niña o adolescente. Si ello no fuere
posible, en la sentencia fundamentará la necesidad y
conveniencia de la medida adoptada, indicará los objetivos
que se pretenden cumplir con ella y determinará el tiempo
de su duración.

      La sentencia será pronunciada oralmente una vez
terminada la audiencia que corresponda, según sea el caso.
El juez deberá explicar claramente a las partes la
naturaleza y objetivos de la medida adoptada, sus
fundamentos y su duración.