Texto
Artículo 102 J.- El juez podrá imponer al adolescente
únicamente alguna de las siguientes sanciones
contravencionales:
a) Amonestación;
b) Reparación material del daño;
c) Petición de disculpas al ofendido o afectado;
d) Multa de hasta 2 Unidades Tributarias Mensuales;
e) Servicios en beneficio de la comunidad, de
ejecución instantánea o por un máximo de tres horas, y f)
Prohibición temporal de asistir a determinados
espectáculos, hasta por tres meses.
El tribunal podrá aplicar conjuntamente más de una de
las sanciones contempladas en este artículo, lo que deberá
fundamentarse en la sentencia.