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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 102 j

Texto

     Artículo 102 J.- El juez podrá imponer al adolescente
únicamente alguna de las siguientes sanciones
contravencionales: 
     a) Amonestación;
     b) Reparación material del daño;
     c) Petición de disculpas al ofendido o afectado;
     d) Multa de hasta 2 Unidades Tributarias Mensuales;
     e) Servicios en beneficio de la comunidad, de
ejecución instantánea o por un máximo de tres horas, y f)
Prohibición temporal de asistir a determinados
espectáculos, hasta por tres meses.

     El tribunal podrá aplicar conjuntamente más de una de
las sanciones contempladas en este artículo, lo que deberá
fundamentarse en la sentencia.