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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 57

Texto

     Artículo 57.- Requisitos de la demanda. La demanda
deberá cumplir los requisitos del artículo 254 del Código
de Procedimiento Civil. Asimismo, podrán acompañarse los
documentos que digan relación con la causa, cuando la
naturaleza y oportunidad de las peticiones así lo requiera.
     En las causas de mediación previa se deberá
acompañar un certificado que acredite que se dio
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 106.