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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 6

Texto

     Artículo 6°.- Integración. En cada juzgado de
familia habrá un consejo técnico interdisciplinario
integrado por profesionales especializados en asuntos de
familia e infancia.
     Los miembros del consejo técnico son auxiliares de la
administración de justicia.