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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 118

Texto

     Artículo 118.- Aplicación especial de normas
orgánicas. En todo lo referido a las materias que a
continuación se señalan, se entenderán aplicables a los
juzgados de familia, en cuanto resulten compatibles, las
normas del Código Orgánico de Tribunales para los juzgados
de garantía y tribunales de juicio oral en lo penal:
comité de jueces, juez presidente, administradores de
tribunales, jefes de unidad, y organización administrativa
de los juzgados. En lo relativo a la subrogación de los
jueces, se aplicarán las normas de los juzgados de
garantía.

     Las Cortes de Apelaciones en cuya jurisdicción exista
más de un juzgado de familia, determinarán anualmente las
normas que regirán para la distribución de las causas
entre los juzgados.