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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 16

Texto

     Artículo 16.- Interés superior del niño, niña o
adolescente y derecho a ser oído. Esta ley tiene por
objetivo garantizar a todos los niños, niñas y
adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, el
ejercicio y goce pleno y efectivo de sus derechos y
garantías.
     El interés superior del niño, niña o adolescente, y
su derecho a ser oído, son principios rectores que el juez
de familia debe tener siempre como consideración principal
en la resolución del asunto sometido a su conocimiento.
     Para los efectos de esta ley, se considera niño o
niña a todo ser humano que no ha cumplido los catorce años
y, adolescente, desde los catorce años hasta que cumpla los
dieciocho años de edad.