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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 135

Texto

      Artículo 135.- Imputación presupuestaria. El mayor
gasto que represente la aplicación de esta ley se
financiará con cargo a los recursos que se consignen en la
partida presupuestaria Tesoro Público del primer año
correspondiente a su entrada en vigencia.