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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 26 bis

Texto

     Artículo 26 bis.- Facultades del juez en la audiencia.
El juez que preside la audiencia dirigirá el debate,
ordenará la rendición de las pruebas y moderará la
discusión. Podrá impedir que las alegaciones se desvíen
hacia aspectos no pertinentes o inadmisibles, pero sin
coartar el ejercicio de los litigantes para defender sus
respectivas posiciones.
     También podrá limitar el tiempo de uso de la palabra
a las partes que deban intervenir durante el juicio, fijando
límites máximos igualitarios para todas ellas o
interrumpiendo a quien haga uso manifiestamente abusivo de
su facultad.
     Además, ejercerá las facultades disciplinarias
destinadas a mantener el orden y decoro durante el debate y,
en general, a garantizar la eficaz realización del mismo.
     Quienes asistan a la audiencia deberán guardar respeto
y silencio mientras no estén autorizados para exponer o
deban responder a las preguntas que se les formulen. No
podrán llevar armas ni ningún elemento que pueda perturbar
el orden de la audiencia. No podrán adoptar un
comportamiento intimidatorio, provocativo o contrario al
decoro.