Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 88

Texto

     Artículo 88.- Identificación del ofensor. Si la
denuncia se formulare en una institución policial y no
señalare la identidad del presunto autor, ésta deberá
practicar, de inmediato, las siguientes diligencias para
determinarla:

     1.- Procurar la identificación conforme a las
facultades descritas en el artículo 85 del Código Procesal
Penal, o
     2.- Recabar las declaraciones que al efecto presten
quienes conozcan su identidad.

     Tratándose de denuncias o demandas interpuestas ante
el tribunal, éste decretará las diligencias conducentes a
determinar la identidad del presunto autor, si ésta no
constare. Igual procedimiento seguirá el Ministerio
Público respecto de las denuncias por violencia
intrafamiliar de que tome conocimiento.

     En las diligencias que la policía practique conforme a
este artículo, mantendrá en reserva la identidad del
denunciante o demandante.