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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo cuarto transitorio

Texto

     Artículo cuarto.- El Presidente de la República,
dentro del plazo de 90 días, contado desde la publicación
de esta ley, y mediante decreto supremo expedido a través
del Ministerio de Justicia, el que también será suscrito
por el Ministro de Hacienda, establecerá las normas
reglamentarias necesarias para la ejecución de esta ley.