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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 126

Texto

     Artículo 126.- Modificaciones al Código Civil.
Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código
Civil:

      1) Elimínase en el inciso primero del artículo 138
bis la frase "previa citación del marido" y las comas (,)
entre las cuales se ubica, y agrégase luego del punto
aparte (.), que pasa a ser coma (,), la frase:
"previa audiencia a la que será citado el marido".

     2) Introdúcense las siguientes modificaciones en el
artículo 141:

     a) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:

     "El juez citará a los interesados a la audiencia
preparatoria. Si no se dedujese oposición, el juez
resolverá en la misma audiencia. En caso contrario, o si el
juez considerase que faltan antecedentes para resolver,
citará a la audiencia de juicio.".

      b) Sustitúyese, en el inciso tercero, la palabra
"presentación" por "interposición".

     3) Sustitúyese, en el artículo 144, después del
punto seguido (.), el texto "El juez procederá con
conocimiento de causa, y con citación del cónyuge, en caso
de negativa de éste" por la oración "El juez resolverá
previa audiencia a la que será citado el cónyuge, en caso
de negativa de éste".

      4) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo
227, el texto "el juez conocerá y resolverá breve y
sumariamente, oyendo" por el siguiente: "el juez oirá".

      5) Reemplázase, en el inciso final del artículo
1749, el texto "con conocimiento de causa y citación de la
mujer" por el siguiente: "previa audiencia a la que será
citada la mujer".