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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 83

Texto

     Artículo 83.- Actuación de la policía. En caso de
violencia intrafamiliar que se esté cometiendo actualmente,
o ante llamadas de auxilio de personas que se encontraren al
interior de un lugar cerrado u otros signos evidentes que
indicaren que se está cometiendo violencia intrafamiliar,
los funcionarios de Carabineros o de la Policía de
Investigaciones deberán entrar al lugar en que estén
ocurriendo los hechos, practicar la detención del agresor,
si procediere, e incautar del lugar las armas u objetos que
pudieren ser utilizados para agredir a la víctima.
Deberán, además, ocuparse en forma preferente de prestar
ayuda inmediata y directa a esta última.

     El detenido será presentado inmediatamente al tribunal
competente, o al día siguiente si no fuere hora de
despacho, considerándose el parte policial como denuncia.
Si no fuere día hábil, el detenido deberá ser conducido,
dentro del plazo máximo de 24 horas, ante el juez de
garantía del lugar, a fin de que éste controle la
detención y disponga las medidas cautelares que resulten
procedentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
92 de esta ley.