Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 103

Texto

     Artículo 103.- Mediación. Para los efectos de esta
ley, se entiende por mediación aquel sistema de resolución
de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder
decisorio, llamado mediador, ayuda a las partes a buscar por
sí mismas una solución al conflicto y sus efectos,
mediante acuerdos.