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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 102 m

Texto

     Artículo 102 M.- En caso de incumplimiento de la
sanción impuesta, el tribunal remitirá los antecedentes al
Ministerio Público para los efectos previstos en el inciso
segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento
Civil.