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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 102 a

Texto

     Artículo 102 A.- Las faltas contenidas en la
legislación vigente que sean cometidas por adolescentes,
constituirán contravenciones de carácter administrativo
para todos los efectos legales y su juzgamiento se sujetará
al procedimiento regulado en este Párrafo.
     Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior
únicamente las faltas tipificadas en los artículos 494,
Nºs. 1, 4, 5, y 19, este último en lo que dice relación
con el artículo 477; en el artículo 494 bis, en el
artículo 495, Nº 21 y en el artículo 496, Nºs. 5 y 26,
todos del Código Penal, y aquellas contempladas en la ley
Nº 20.000 o en los cuerpos normativos que la sustituyan,
cometidas por adolescentes mayores de 16 años, cuyo
conocimiento estará sujeto a lo preceptuado por la ley que
regula la responsabilidad penal de los adolescentes.