Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 59

Texto

     Artículo 59.- Citación a audiencia preparatoria.
Admitida la demanda, el tribunal citará a las partes a una
audiencia preparatoria, la que deberá realizarse en el más
breve plazo posible.
     INCISO SUPRIMIDO
     En todo caso, la notificación de la resolución que
cita a la audiencia preparatoria deberá practicarse siempre
con una antelación mínima de quince días.
     En la resolución se hará constar que la audiencia se
celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que
no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella,
sin necesidad de ulterior notificación.