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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 7

Texto

     Artículo 7º.- Requisitos para integrar el consejo
técnico. Para ser miembro del consejo técnico, se
requerirá poseer título profesional de una carrera que
tenga al menos ocho semestres de duración, otorgado por
alguna universidad o instituto profesional del Estado o
reconocido por éste.
     Además, se deberá acreditar experiencia profesional
idónea y formación especializada en materias de familia o
de infancia de a lo menos dos semestres de duración,
impartida por alguna universidad o instituto de reconocido
prestigio que desarrollen docencia, capacitación o
investigación en dichas materias.