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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 97

Texto

     Artículo 97.- Improcedencia de la suspensión
condicional de la dictación de la sentencia. La facultad
prevista en el artículo anterior no será procedente en los
siguientes casos:

     a) Si el juez estimare conveniente la continuación del
proceso;
     b) Si ha habido denuncia o demanda previa sobre la
comisión de actos de violencia intrafamiliar en contra del
denunciado o demandado, cualquiera que haya sido la víctima
de éstos, y
     c) Si el demandado o denunciado hubiere sido condenado
previamente por la comisión de algún crimen o simple
delito contra las personas, o por alguno de los delitos
previstos en los artículos 361 a 375 del Código Penal.