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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 100

Texto

     Artículo 100.- Término del proceso. El proceso
regulado en este Párrafo podrá terminar por sentencia
ejecutoriada o en conformidad a lo dispuesto en el inciso
primero del artículo 98. Podrá, además, terminar por
archivo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21,
inciso tercero.

     Asimismo, cuando el proceso se hubiere iniciado por
demanda o denuncia de un tercero, el juez de familia,
durante la audiencia preparatoria y previo informe del
consejo técnico, podrá poner término al proceso a
requerimiento de la víctima si su voluntad fuere
manifestada en forma libre y espontánea.