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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 43

Texto

     Artículo 43.- De la necesidad de intérprete. Si el
testigo no supiere el idioma castellano, será examinado por
medio de un intérprete mayor de dieciocho años, quien
prestará juramento o promesa de desempeñar bien y
fielmente el cargo, y por cuyo conducto se interrogará al
testigo y se recibirán sus contestaciones.