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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 113

Texto

     Artículo 113.- Eliminación del Registro y sanciones.
Los mediadores inscritos serán eliminados del Registro, por
el Ministerio de Justicia, en caso de fallecimiento o
renuncia. Asimismo, serán eliminados del Registro en caso
de pérdida de los requisitos exigidos para la inscripción
o por la cancelación de la misma, decretadas por la Corte
de Apelaciones competente.
     En caso de incumplimiento de sus obligaciones o abuso
en el desempeño de sus funciones, el mediador inscrito
podrá ser amonestado o suspendido en el ejercicio de la
actividad por un período no superior a los seis meses.
Asimismo, en casos graves, podrá decretarse la cancelación
de la inscripción. Impuesta esta última, no podrá volver
a solicitarse la inscripción.
     Las sanciones serán ordenadas por cualquiera de las
Cortes de Apelaciones dentro de cuyo territorio ejerciere
funciones el mediador, a petición del interesado que
reclamare contra los servicios prestados, de la institución
o persona jurídica a que pertenezca el mediador, de
cualquier juez con competencia en materias de familia del
territorio jurisdiccional de la Corte, o de la respectiva
Secretaría Regional Ministerial de Justicia.
     La Corte resolverá con audiencia de los interesados y
la agregación de los medios de prueba que estimare
conducentes para formar su convicción.
     Las medidas que en ejercicio de estas facultades
adoptaren las Cortes de Apelaciones, serán apelables, sin
perjuicio del derecho del mediador para pedir reposición.
La tramitación del recurso se sujetará a lo dispuesto en
los incisos segundo y tercero del artículo 551 del Código
Orgánico de Tribunales.
     La resolución será comunicada a la correspondiente
Secretaría Regional Ministerial de Justicia para su
cumplimiento, el que se hará extensivo a todo el territorio
de la República.
     Impuesta la cancelación, el mediador quedará
inhabilitado para actuar, debiendo proveerse una nueva
designación respecto de los asuntos que tuviere pendientes.
Por su parte, impuesta una suspensión, el mediador deberá
continuar, hasta su término, con aquellos asuntos que se le
hubieren encomendado en forma previa.
     En caso de pérdida de los requisitos, la Corte de
Apelaciones respectiva seguirá el mismo procedimiento
señalado en los incisos precedentes.