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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 12

Texto

     Artículo 12.- Inmediación. Las audiencias y las
diligencias de prueba se realizarán siempre con la
presencia del juez, quedando prohibida, bajo sanción de
nulidad, la delegación de funciones. El juez formará su
convicción sobre la base de las alegaciones y pruebas que
personalmente haya recibido y con las que se reciban
conforme a lo dispuesto en el numeral 9) del artículo 61.