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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 2

Texto

     Artículo 2º.- Conformación. Los juzgados de familia
tendrán el número de jueces que para cada caso señalan
los artículos 4º y 4º bis. Contarán, además, con un
consejo técnico, un administrador y una planta de empleados
de secretaría y se organizarán en unidades administrativas
para el cumplimiento eficaz y eficiente de las siguientes
funciones:
      1º. Sala, que consistirá en la organización y
asistencia a la realización de las audiencias.
      2º. Atención de público y mediación, destinada a
otorgar una adecuada atención, orientación e información
al público que concurra al juzgado, especialmente a los
niños, niñas y adolescentes, a manejar la correspondencia
del tribunal y a desarrollar las gestiones necesarias para
la adecuada y cabal ejecución de las acciones de
información y derivación a mediación.
      3º. Servicios, que reunirá las labores de soporte
técnico de la red computacional del juzgado, de
contabilidad y de apoyo a la actividad administrativa, y la
coordinación y abastecimiento de todas las necesidades
físicas y materiales para la realización de las
audiencias.
     4º. Administración de causas, que consistirá en
desarrollar toda la labor relativa al manejo de causas y
registros de los procesos en el juzgado, incluidas las
relativas a las notificaciones; al manejo de las fechas y
salas para las audiencias; al archivo judicial básico, al
ingreso y al número de rol de las causas nuevas; a la
actualización diaria de la base de datos que contenga las
causas del juzgado, y a las estadísticas básicas del
mismo.
     5°. Cumplimiento, que, dada la particular naturaleza
de los procedimientos establecidos en esta ley,
desarrollará las gestiones necesarias para la adecuada y
cabal ejecución de las resoluciones judiciales en el
ámbito familiar, particularmente de aquellas que requieren
de cumplimiento sostenido en el tiempo.
    La Corte Suprema, por intermedio de la Corporación
Administrativa del Poder Judicial, velará por el eficiente
y eficaz cumplimiento de las funciones a que se refiere este
artículo en los tribunales de letras con competencia en
familia. Será aplicable lo dispuesto en el artículo 26 del
Código Orgánico de Tribunales.