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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 101

Texto

     Artículo 101.- Sentencia. La sentencia contendrá un
pronunciamiento sobre la existencia de hechos constitutivos
de violencia intrafamiliar, establecerá la responsabilidad
del denunciado o demandado y, en su caso, la sanción
aplicable.

     En caso de concurrir conjuntamente como víctimas de
violencia intrafamiliar personas mayores y niños, niñas o
adolescentes, el juez podrá siempre adoptar medidas de
protección en conformidad a la ley.