Texto
Artículo 31.- Exclusión de prueba. El juez de
familia, luego de estudiar la admisibilidad de las pruebas
ofrecidas, de resolver las convenciones probatorias y de
escuchar a las partes que hubieren comparecido a la
audiencia preparatoria, ordenará fundadamente que se
excluyan de ser rendidas en el juicio aquellas que fueren
manifiestamente impertinentes, tuvieren por objeto acreditar
hechos públicos y notorios, resulten sobreabundantes o
hayan sido obtenidas con infracción de garantías
fundamentales. Las demás serán admitidas y se ordenará su
rendición en la audiencia de juicio respectiva.