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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 42

Texto

     Artículo 42.- Testigos sordos, mudos o sordomudos. Si
el testigo fuere sordo, las preguntas le serán dirigidas
por escrito; y si fuere mudo, dará por escrito sus
contestaciones. En caso de que no pudieren darse a entender
por escrito, se aplicará lo dispuesto en el inciso
siguiente.

      Si el testigo fuere sordomudo, su declaración será
recibida por intermedio de una o más personas que pudieren
entenderse con él. Estas personas prestarán previamente el
juramento o promesa prescritos para los testigos.