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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.768, artículo 2 transitorio

Texto

    Artículo 2° Transitorio.- La circunstancia establecida
en el inciso quinto, del artículo 2° de la ley N° 18.480
que permite incorporar nuevas mercancías a las listas de
exclusiones a que se refiere dicho precepto se considerará
sólo hasta el año 1989, reactivándose el mecanismo de
exclusiones fundado en dicha circunstancia y en el Arancel
Aduanero que se promulgue de acuerdo al artículo 42 de esta
ley, a partir del 1° de enero de 1993.