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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.768, artículo 43

Texto

    Artículo 43.- Las referencias que en la ley N° 18.525
o en otros textos legales y reglamentarios se hacen al
Arancel Aduanero aprobado por el decreto de Hacienda N°
679, de 1981, a las Reglas Generales para la Interpretación
de la Nomenclatura Arancelaria, a las Reglas Generales
Complementarias, a las Reglas sobre las unidades y los
Envases, a las Reglas sobre Procedimiento de Aforo y a las
Notas de cada partida deben entenderse hechas al Arancel y
demás disposiciones que se establezcan conforme a lo
dispuesto en el artículo anterior.