ley 18.768, artículo 91
Texto
Artículo 91.- Agrégase al artículo 281 del Código del Trabajo el siguiente inciso final: "Lo dispuesto en el inciso anterior no tendrá lugar, sin embargo, respecto de los establecimientos educacionales particulares subvencionados en conformidad al decreto ley N° 3.476, de 1980.".