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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.768, artículo 85

Texto

    Artículo 85.- Sustitúyese en el inciso segundo del
artículo 10 del decreto N° 4.363, de 1931, del Ministerio
de Tierras y Colonización, que fijó el texto refundido del
decreto ley N° 656, de 1925, Ley de Bosques, la expresión:
"el Servicio Agrícola y Ganadero" por "la Corporación
Nacional Forestal".