ley 18.768, artículo 85
Texto
Artículo 85.- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 10 del decreto N° 4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, que fijó el texto refundido del decreto ley N° 656, de 1925, Ley de Bosques, la expresión: "el Servicio Agrícola y Ganadero" por "la Corporación Nacional Forestal".