Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.768, artículo 23

Texto

    Artículo 23.- La parte de cargo de los Servicios de
Salud o del Fondo Nacional de Salud, correspondiente a los
subsidios de incapacidad laboral a que da lugar el goce de
licencias médicas por enfermedad, preventiva, maternal o
por enfermedad grave de hijo menor de un año, que los
servicios, organismos o instituciones de la administración
pública centralizada, las Municipalidades y demás
entidades descentralizadas del Estado pagaron directamente a
sus trabajadores en años anteriores al de 1988 y que no
haya sido devuelta, compensada o pagada al 31 de diciembre
de 1987, no será restituida, reembolsada o pagada por los
Servicios de Salud o el Fondo Nacional de Salud.