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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 18.768, artículo 95

Texto

    Artículo 95.- Para los efectos de lo dispuesto en el
artículo 22 del decreto con fuerza de ley N° 44, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría
de Previsión Social, y del artículo 17 del decreto ley N°
3.500, de 1980, increméntanse los subsidios por incapacidad
laboral en el mismo monto de las cotizaciones que deban
efectuar los subsidiados, como consecuencia de las
modificaciones que introducen los dos artículos
precedentes.

Boletín SUSESO (1)

Pago de Cotizaciones: Claves en tu Subsidio por Incapacidad

Octubre

El Subsidio por Incapacidad está diseñado para reemplazar los ingresos de las personas trabajadoras durante los periodos de uso de licencia médica para recuperar la salud. También contribuye a que no se generen lagunas en las cotizaciones de pensiones y salud durante el periodo que dure el reposo. Es por ello, que una vez que se cuenta con una licencia médica autorizada, y con los requisitos de cotizaciones y afiliación previsional cumplidos (densidad de cotizaciones y antigüedad de afiliación), procederá el otorgamiento del subsidio por incapacidad laboral y el correspondiente pago de las señaladas cotizaciones.